Coadyuva en la prevención del estrés en el trabajo, considerando que al empleador no le corresponde el control integral de la salud del trabajador.
El cumplimiento del sistema gestión de seguridad y salud en el trabajo, que involucra la identificación de peligros, riesgos, evaluación y control de riesgos relacionados con la producción (Iperc), así como las evaluaciones médico-ocupacionales, permite a los empleadores monitorear los riesgos en el trabajo como los psicosociales para prevenir que por ejemplo las actividades laborales generen hipertensión y/o estrés laboral.
Esto, tomando en cuenta que no le corresponde al empleador asumir la responsabilidad de realizar el seguimiento y control integral de la salud del trabajador.
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 7849-2023 Lima, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.
Con dicho fallo, la máxima instancia judicial declara fundado un recurso de casación laboral interpuesto dentro de un proceso ordinario laboral de indemnización por daños y perjuicios y otros.
Antecedentes
En el caso materia de la casación laboral, el familiar de un trabajador minero fallecido presenta una demanda para que se ordene a la empresa minera empleadora el pago de una indemnización por daños y perjuicios que comprende: lucro cesante, daño emergente y daño moral, en la suma de cinco millones de dólares americanos, más intereses legales, costos y costas del proceso.
El juzgado de Trabajo correspondiente declaró infundada la demanda y en apelación la sala laboral superior competente revocó esa sentencia de primera instancia judicial en el extremo que declaró infundada la pretensión de daño moral, y reformándola ordenó el pago de 30,000 soles por ese concepto.
Ante ello, la empresa minera demandada y el familiar del trabajador fallecido demandante interpusieron sus respectivos recursos de casación laboral. La empresa demandada alega, entre otras razones, que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa por interpretación errónea del artículo 1321° del Código Civil (CC). En tanto, el demandante alega, entre otras razones, que la sala laboral superior incurrió en infracción normativa del artículo 1332° del CC.
Análisis
Al tomar conocimiento del caso la sala suprema advierte que la parte demandada en su recurso de casación señala que el colegiado superior interpretó erróneamente el artículo 1321° del CC al determinar la existencia de responsabilidad civil. Toda vez que debió identificarse la conducta antijurídica y el correspondiente factor de atribución.
En ese contexto, el supremo tribunal determina que este artículo debe ser interpretado en conjunto con el artículo 1319° del CC que señala que incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación.
De modo que cuando se pruebe el incumplimiento se presuma la existencia de culpa leve del deudor, por lo que este responderá únicamente por los daños previsibles, precisa.
En el caso, el supremo tribunal advierte que el colegiado superior considera que la conducta antijurídica imputable a la demandada consistió en supuestamente no haber realizado la Iperc especialmente el factor de riesgo psicosocial, para detectar situaciones potencialmente dañinas, conforme exige la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y el principio de prevención así como no haber realizado el seguimiento y control en la salud del trabajador causante luego de haber sido diagnosticado con estrés laboral en el 2009 y una serie de sintomatologías clínicas como enfermedades cardiovasculares, respiratorias, endocrinológicas.
Sin embargo, el colegiado supremo considera que se debe tener presente que el trabajador causante se desempeñó en el cargo de metalurgista y que la empresa demandada cumplió con presentar el documento de gestión de seguridad y salud en el trabajo consistente en Iperc, así como un informe pericial médico en el que se advierte que no existe condiciones de trabajo dañinas.
Además, el supremo tribunal considera que aunque el trabajador causante fue diagnosticado con arritmia y estrés laboral moderado en una consulta médica, no se puede pasar por alto que el resumen de la historia clínica revela que padecía de obesidad y presentaba síntomas de palpitaciones frecuentes que se agravaban con el estrés y el sobretrabajo. Los antecedentes patológicos incluían consumo de dos cigarrillos al día, hipercolesterolemia, hemorroidectomía y arritmia extrasistólica ventricular y, los exámenes médicos ocupacionales mostraban que el trabajador causante presentaba hábitos de consumo de tabaco y resultados normales en algunas pruebas, pero con obesidad, arritmia cardíaca e hipertensión arterial, por lo que entre las recomendaciones médicas se sugería seguir una dieta baja en carbohidratos, grasas y sal, realizar ejercicio regularmente, y abstenerse de fumar y de consumir bebidas alcohólicas en exceso, detalla la sala suprema.
Decisión
Por lo expuesto, el supremo tribunal colige que no se ha acreditado que la empresa minera demandada haya incumplido con sus obligaciones, ya que no le corresponde asumir la responsabilidad de realizar el seguimiento y control integral de la salud del trabajador que falleció. Esto es particularmente relevante considerando que la compañía minera demandada cumplió con presentar el documento de gestión de seguridad y salud en el trabajo, el cual abarca la Iperc, motivo por el cual deviene en fundada la causal de interpretación errónea del artículo 1321° del CC, precisa..
En esa medida, la sala suprema declara fundada la casación laboral interpuesta por la empresa demandada considerando en ese estado que no resultaba ya necesario pronunciarse sobre la casación laboral interpuesta por el demandante.
Norma
295 Es el número del decreto legislativo mediante el cual se aprueba el código civil.
Paul Neil Herrera Guerra
Periodista
pherrera@editoraperu.com.pe
Fuente: https://elperuano.pe/noticia/261807-gestion-en-seguridad-laboral-permite-monitorear-riesgos